martes, 11 de mayo de 2010

Actividades Obligatorias Tema 2:


Génesis y desarrollo de la Educación de Personas Adultas.
1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LOE y la LEA.
EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970 (Ley de 1970).
- Dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos.
- No identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo, por lo que ofrece una ampliación hasta los estudios universitarios y un perfeccionamiento profesional.
- Amplia la educación permanente de adultos a todos los sectores educativos.
- Aparecen otros organismos e instituciones interesados en la educación de adultos aunque corresponde al Ministerio de Educación la aprobación y supervisión de los programas.
- Se trata de una segunda oportunidad educativa para los adultos, carácter compensatorio.
- Aparecen CENEBAD (enseñanza básica a distancia), INBAD (enseñanza secundaria a distancia) y la UNED (enseñanza universitaria a distancia).
Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) 1990.
- El título III está dedicado a la Educación de Personas Adultas.
- Plantea un modelo específico de educación distinto al de la escuela, por lo que se produce un distanciamiento y una independización.
- Educación de adultos como el desarrollo de continuar y estructurar positivamente procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia compleja y larga de las personas adultas.
- Es una educación diferente, que mira hacia la sociedad y en relación al futuro.
Ley Orgánica de Educación (LOE) 2006.
- Dedica el capítulo IX a la Educación de Personas Adultas.
- La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
- Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
- Entre sus objetivos estarán adquirir una formación básica, mejorar su cualificación profesional, desarrollar sus capacidades personales y de participación, así como la resolución de conflictos y desafíos.
- Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.
- Se utilizará una metodología flexible y abierta, que responda a las capacidades, necesidades, intereses y experiencias de las personas adultas, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial o a distancia.
Ley de Educación de Andalucía (LEA), 21 de noviembre de 2007.
- Primera norma de ámbito autonómico que regula el sistema educativo de una comunidad autónoma, lo que permitirá a Andalucía dentro de sus competencias establecer sus propios objetivos educativos y las medidas para alcanzarlos.
- El capítulo IX está destinado a la Educación Permanente de Personas Adultas.
- La Junta de Andalucía ofrecerá a todos los mayores de 18 años una oferta de enseñanzas flexible que le permita la adquisición de competencias básicas y de titulaciones.
- Excepcionalmente podrán cursar las personas mayores de 16 años que presenten:
1. Contrato laboral.
2. Deportista de alto rendimiento.
3. Situación extraordinaria de enfermedad, discapacidad, etc.
- La Administración educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención de las distintas titulaciones.
CONCLUSIONES
Tras la exposición de los principales rasgos en materia de Educación de Personas Adultas en las distintas leyes, hemos de resaltar el carácter evolutivo del contenido de las mismas. Así pues, se ha ido perfilando y perfeccionando los diversos apartados que componen y definen la educación de personas adultas. Por lo que podemos comprobar cómo en un primer momento tiene un carácter compensatorio especificado en la Ley de 1970, y cómo ya en la LOGSE adquiere un reconocimiento concreto como un proceso de aprendizaje complejo. Finalmente las competencias y funciones de la EPA se van ampliando con la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o aumentar los conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, dentro de una metodología flexible, en colaboración con distintas administraciones y con periódicas oportunidades de acceso cómo se refleja en la LOE y en la LEA. Por lo tanto, este continuo desarrollo y creciente progresión son la prueba que demuestra y verifica la importancia que en la actualidad la Educación de Personas de Adultos está adquiriendo.
2. A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se deprenden de las ideas manifestadas.
Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)
Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.”
(Circular de 20-XII-1865)
Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.”
(Circular de 20-XII-1865).
Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”.(RD, 25-IX-1922).
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-Estudiante de Trabajo y Educacion Social en U.Pablo de Olavide. -Corresponsal Juvenil del Area de Juventud del Ayuntamiento de Los Palacios.
 

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