sábado, 29 de enero de 2011

SEMINARIO CENTROS DE MENORES (parte I)

El pasado miércoles 19 de enero tuvo lugar el desarrollo del seminario “Centro de Menores”, de la asignatura de Intervención Educativa ante problemas de desadaptación social. Se trató de un seminario complementario, la segunda parte del primer seminario dedicado al acogimiento familiar, por lo que supuso el cierre de la primera jornada de seminarios. Esta vez la exponente Margui, educadora y trabajadora social, nos propuso que el desarrollo de éste fuese dinámico, abierto, práctico y donde se produjera un feed-back entre todos.

Así pues la sección comenzó con el visionado del documental “Si vuelvo, ¡me mato!”, un trabajo de Amnistía Internacional sobre las graves violaciones de los derechos humanos de menores en centros de protección terapéuticos en España (2009), bajo la responsabilidad de la Administración. (Visionado del documental en el siguiente enlace: http://www.youtube.com/watch?v=sRJAhwhiZLg).

Este video suscitó entre los allí presentes un gran revuelo y escándalo, lo que dio pasó a un debate sobre el mismo, debido a las medidas de restricción utilizadas en los centros de menores. Y es que en el video pudimos apreciar el testimonio de varias personas que denunciaban haber sufrido vejaciones y malos tratos psicológicos por parte del personal de los centros. Medidas forzosas, aislamiento físico como castigo, medicación y falta de información son entre otros aspectos los más destacados por estas personas. Ahora bien, todo esto conllevó a diversas líneas de reflexión como ¿hasta qué punto es justificable la utilización de medidas coercitivas?, ¿la sociedad conoce la normativa al respecto o lanzamos opiniones y juzgamos al libre albedrío?, ¿diferenciamos los distintos tipos de centros de menores?, ¿qué ocurre con estos centros que son responsabilidad de la administración?, ¿está regulado el personal que trabaja con estos menores?, …

En primer lugar comenzaré aclarando que el Estado es el máximo responsable de estos centros, son las administraciones públicas las encargadas de su gestión y en nuestro caso en Andalucía es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía a través de la Conserjería de Igualdad y Bienestar Social, la Dirección General de Infancia y familia y concretamente el Servicio de Protección de Menores. Por tanto, ¿qué ocurre cuando suceden este tipo de vejaciones en estos centros?, ¿cuándo se exceden el uso de estas medidas?. Está claro que si se produce este tipo de comportamientos en hogares personales y dentro de un entorno familiar la administración procede inmediatamente a la retirada de la guardia y custodia de ese menor, pero en el caso de las administraciones públicas es mucho más complicado que se detecte dichos comportamientos y por lo tanto es mucho más difícil que se intervenga.

No obstante, no en todos los centros se produce la utilización de este tipo de medidas excesivas, aunque los testimonios conocidos han difundido y propagado una imagen estereotipada de los centros de menores. Por lo que la sociedad en general tiene una visión llena de prejuicios negativos a cerca de estos centros, e incluso nos atrevemos a lanzar opiniones y juicios. De hecho durante este seminario muchos de nosotros se quedo perplejo ante los comentarios del video e incluso confirmaron que no podían llegar a entender cómo se podían producir todavía esos actos en el año 2009. Considero que éstos hechos se producen precisamente por el desconocimiento que existe al respecto de estos temas, la falta de conocimiento de la legislación y de las diferentes tipologías de centros. Así pues, como bien comentaron tanto la ponente como la profesora Almudena lo que no es correcto es la manera de aplicarlo, el modo en que se ha llevado a la práctica pero no el método o técnica en sí. Es decir, que en ocasiones extremas en que el menor este fuera de control y exista riesgo tanto para los profesionales que trabajan con él, el resto de compañeros e incluso para ellos mismos es ilícito emplear técnicas de reducción por su propia seguridad, pero no con ese modo de aplicarlas como cuentan en los testimonios del video de llevarse dos días atadas.

Ahora bien, apoyándonos de manera más rigurosa en las leyes hemos de seguir o tener en cuenta el Decreto 355/2003 de Acogimiento residencial de menores, y en especial el artículo 43 que hace referencia a la restricción física que tanto revuelo suscita y dice lo siguiente al respecto:



1. La restricción física supondrá la aplicación de medidas de control físico ante las acciones violentas realizadas por menores.

2. Sólo se podrán aplicar la restricción física a los menores para impedir o detener una acción violenta que pudiera resultar peligrosa para ellos mismos o para otras personas, cuando aquéllos no estén dispuestos a cesar en su actuación.

3. La restricción física de los menores se llevará a cabo empleando la mínima intensidad posible.

Debemos diferenciar entre centros de reformas y centros de protección ya que componen dos líneas totalmente distintas de tipologías de centros de menores. Por lo que los centros de reformas son centros a los que acuden menores de 14 a 17 años que han cometido un delito o infracción, y han sido derivador por un juez que ha establecido esta medida. Mientras que los centros de protección para menores de 0 a 17 años, acuden menores por situación de abandono, maltrato o negligencia son retirados de su entorno familiar. Por lo que serán estos últimos, los centros de protección, los que aquí nos ocupa.

Dentro de los propios centros de protección debemos diferenciar:

- Centros de Acogida Inmediata (C.A.I.): a los que el menor acude por un periodo estipulado de 0-6 meses, de manera provisional y urgente mientras que se adopta una medida judicial.

- Centros residenciales: con última opción, en el caso de que no haya otro recurso, que no se pueda hacer cargo del menor algún pariente perteneciente a su familia extensa ni haya familias de acogida, pues acude a estos centros hasta los 18 años.

- Viviendas tuteladas: generalmente supone un paso de los centros residenciales a partir de los 17 años para fomentar su autonomía e inserción social.

- Centros residenciales para de protección para menores con trastornos de conducta: son también conocidos como centros terapéuticos para menores con comportamientos y conductas agresivas pero sin llegar a delinquir.

El objetivo de estos centros debe ser siempre velar por el bienestar y el derecho de los menores, siendo lo idóneo en el caso que proceda disminuir la medicación o tratamiento farmacológico y aumentar el tratamiento psicosocial. Por lo que ante la cuestión de ¿cuál es el personal que trabaja en estos centros?, se permite trabajar en un centro de menores a personas tituladas en pedagogía, psicología, trabajo social, educación social y magisterio especial, estando compuesto el equipo de menores de la Junta de Andalucía por un trabajador social, un psicólogo, un pedagogo y un abogado. No obstante, es cierto que ha habido muchas personas trabajando en centros de menores hasta hace poco sin una titulación adecuada y en contacto con estos menores, como es el caso de los “porteros de discoteca” mencionado por la exponente. De hecho se produjo una convalidación de los años de experiencia con la titulación de educador social por parte del Colegio Profesional de Educación Social.

No obstante, apoyándonos de nuevo en el decreto 355/2003 de 16 de diciembre, del acogimiento residencial de menores, en su artículo 62 y 65 concretamente, se define que:

En el artículo 62 hace referencia a la estructura organizativa, por el que los centros de protección, tanto públicos como privados, estarán dotados de una dirección, subdirección, un equipo educativo y un equipo técnico, así como administración y servicios generales.

En el artículo 65, equipo educativo, se refiere al hecho de:

• Los profesionales del equipo educativo son aquellos que ejercen la labor tutorial básica: atención directa, cuidados, tratamiento, orientación y acompañamiento del menor.

• Se tenderá a que el educador sea diplomado en ciencias sociales o de la educación y preferentemente ostente la titulación de educador social.

• Se tenderá, siempre que sea posible, a la paridad entre profesionales de distinto sexo, con el fin de proporcionar a los menores modelos de ambos sexos.

• La presencia de los profesionales del equipo educativo en los centros garantizará la correcta prestación del servicio, siempre adecuándose a las necesidades de los menores y al establecimiento de una figura de referencia estable.

(Las funciones del educador social también vienen recogidas en este artículo, consultar: http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/opencms/system/bodies/Infancia_Familia/Legislacion/D20030355/D20030355.pdf_acogim_resid.pdf).

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-Estudiante de Trabajo y Educacion Social en U.Pablo de Olavide. -Corresponsal Juvenil del Area de Juventud del Ayuntamiento de Los Palacios.
 

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