viernes, 10 de diciembre de 2010

Seminario I: Acogimiento Familiar.

El lunes 15 de noviembre tuvo lugar el primer seminario de esta asignatura, el cual trató sobre el apasionante tema del acogimiento familiar. Colectivo en el que mucho de nosotros estamos interesados y ámbito en el que también muchos deseamos que sea nuestro futuro campo de inserción laboral. Así pues ilusionados e inquietos acudimos a esta conferencia a la cual le procederá la segunda parte de la misma, esa vez sobre los centros de acogida.

Antes de profundizar y seguir avanzando considero oportuno hacer una aclaración sobre el concepto de acogimiento familiar, señalando que consiste en la convivencia e integración de un niño en una familia acogedora, siendo éste separado temporalmente de su familia biológica y evitando su institucionalización. Se trata por tanto de una medida de protección alternativa al ingreso en un centro de acogida, en cuya situación la familia biológica se encuentra en un proceso de rehabilitación pudiendo tener contacto con el menor siempre y cuando no resulte perjudicial para éste. En estos casos la Junta de Andalucía asume la tutela del menor y a la familia de acogida se le concede la guarda del mismo. Por lo que el fin último de esta medida es proporcionar al menor un ambiente idóneo donde pueda desarrollarse como persona y su socialización sea lo más normalizada posible.

En Andalucía esta medida queda totalmente recogida de manera jurídica mediante el Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción, donde se otorga la primacía de esta medida de acogimiento frente a otras previstas en la ley, siendo por tanto la alternativa más adecuada. Se basa en los derechos y atención al menor provistos en la ley 1/1998 de 20 de abril, y todo el asunto de menores es competencia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, concretamente de la Dirección General de Infancia y Familias. Esta regula y se encarga de cuestiones como los recursos de atención a la infancia y adolescencia, la prevención y apoyo a la familia, los programas de acogimiento familiar de menores, los programas de adopción nacional e internacional, o los programas de estancia temporal de menores extranjeros entre otros.
(Para ampliar esta información consultar:
http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/export/Infancia_Familia/HTML/index.html)

Así pues por grupo se nos pidió que mencionásemos las características que debe reunir un menor para poder acudir a una familia de acogida o un centro de menores, así como los requisitos necesarios para que una familia pueda acoger. En el caso del menor fueron varios los grupos que coincidieron en que debe estar en una situación de desamparo o en riesgo, desatendido, en absentismo escolar, ser un menor inmigrante no acompañado (MENAS) o cuyos padres presenten problemas de toxicomanías, delincuencia o violencia. Y en cuanto a las familias acogedoras primordialmente deben disponer de total disponibilidad, suficientes medios o recursos económicos, así como una buena estabilidad psicológica, emocional y familiar, aspectos que el Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) de la Junta de Andalucía, valora a través de una prueba de idoneidad (Decreto 282/2002, 12 de Noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción, Titulo III: de la idoneidad de los acogedores y adoptantes).

Por lo tanto no todo el mundo está en circunstancias de ser una familia de acogida y hemos de diferenciar que un menor puede encontrarse en situación de riesgo o de desamparo. Hablamos de situación de riesgo ante la existencia de perjuicios para el menor que no alcanza la gravedad suficiente para que se produzca la retirada del mismo y su separación del núcleo familiar. Por lo que ante situaciones de riesgo se interviene en el contexto familiar intentando erradicar dichos factores. No obstante, al no poder controlar dicha situación y si el menor se encuentra en desamparo, ya que se incumplen los ejercicios de protección establecidos en las leyes se procede a la retirada del menor. Estos aspectos que hemos mencionado están recogidos en diversas legislaciones así lo podemos constatar en algunas como:

      Art. 17 de la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor

"En situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, que no requieran la asunción de la tutela por ministerio de la Ley, la actuación de los poderes públicos deberá garantizar en todo caso los derechos que le asisten y se orientará a disminuir los factores de riesgo y dificultad social que incidan en la situación personal y social en que se encuentra y a promover los factores de protección del menor y su familia. Una vez apreciada la situación de riesgo, la entidad pública competente en materia de protección de menores pondrá en marcha las actuaciones pertinentes para reducirla y realizará el seguimiento de la evolución del menor en la familia".

      Art. 172.1 del Código Civil

"La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda (...). Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material".

Ahora bien al encontrarse el menor en situación de desamparo, lo que implica una salida automática de su núcleo familiar, nos planteamos varias posibilidades. Dependiendo de las circunstancias y características de cada caso en cuestión, ya que como bien sabemos al trabajar con personas no podemos generalizar ni utilizar una regla matemática que nos solvente de igual manera las distintas situaciones que afrontamos, aplicaremos una u otra medida. Así pues, lo más oportuno en la mayoría de los casos sería el acogimiento familiar, pero debido al escaso número de familias voluntarias muchos de estos niños ingresan en un centro de protección. No obstante, debemos hacer referencia a la existencia de dos modalidades de acogimiento sin finalidad adoptiva como son el acogimiento familiar simple y permanente, establecidos por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

El acogimiento simple es de carácter transitorio. Esta alternativa se promueve bien porque se prevé la reinserción del menor en su propia familia en un corto plazo de tiempo, o bien hasta que se adopte una medida de carácter más estable (Decreto 282/2002, 12 de noviembre). Dentro del acogimiento simple se encuentra la modalidad de acogimiento de urgencia, dirigido a menores de 0 a 6 años en lo que es fundamental una intervención inmediata, por un tiempo no superior a los seis meses aunque se podría ampliar a tres meses más.

Mientras que el acogimiento permanente es por un tiempo ilimitado, hasta la mayoría de edad, y cuando las circunstancias así lo aconsejen. Suele ir dirigido a menores con edad superior a los siete años, en los que no existe posibilidad de reinserción en su familia biológica, aunque mantenga contacto con la misma y sin establecer tampoco vínculos de filiación con la familia de acogida. No obstante, aunque durante el debate no se menciono este último también existe el acogimiento profesionalizado para niños y niñas con graves necesidades especiales.

Decir que todos estos tipos de acogimiento tienen preferencia en el caso de familia extensa, es decir aquella en la que existe una relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el tercer grado, entre el menor y los solicitantes. Frente al acogimiento en familia ajena, que se promueve cuando no es posible en la familia extensa del menor, ya sea por inexistencia de parientes interesados o por falta de idoneidad de estos para el acogimiento familiar. Además este acogimiento puede darse con el consentimiento o no de los padres del menor, estando en el primer caso ante un tipo de acogimiento administrativo y en el segundo un acogimiento judicial, acordado por una entidad pública pendiente de resolución judicial.

Un dato que debemos especificar y no hemos comentado hasta el momento es que los menores acogidos deben ser menores de edad no emancipados y en el caso de ser mayores de 12 años tienen que prestar su consentimiento a dicho acogimiento.

Cabe resaltar que en todo este proceso de acogimiento familiar en el que se velan por los intereses y protección del menor el Equipo de Tratamiento Familiar desempeña una labor crucial, formada por varios profesionales que trabajan de manera interdisciplinar. Normalmente compuesto por un psicólogo, un trabajador social y un educador social quienes se encargan de la tramitación y desarrollo de todo el proceso. En el caso concreto del educador social, que es el que en este instante nos concierne, señalar que su labor principal se centra en la intervención con la familia, tanto biológica como de acogida, y el propio menor. Se encarga de establecer unas pautas de comportamientos, una actitud adecuada hacia el niño, aconsejar y corregir formas erróneas en sus relaciones, así como de rehabilitar a la familia. De hecho en todos los casos es primordial el seguimiento semestral de la evolución del menor que realiza el equipo técnico a través de informes social, sanitario y educativo.

Para finalizar me gustaría recalcar la importancia que ha tenido este seminario para muchos compañeros, ya que nos ha ofrecido la oportunidad de conocer el trabajo que en la realidad se desarrolla con este colectivo. Además es por todos bien sabido que debido a su proteccionismo es de difícil acceso, por lo que no me gustaría terminar esta entrada sin agradecer tanto a los profesores de la asignatura Almudena y José por su organización como la presencia de las dos profesionales que asistieron al mismo. Así pues, a pesar del gran volumen de alumnos allí concentrados, a las impacientes y múltiples dudas e inquietudes que teníamos al respecto y a la escasez de tiempo ante un tema tan apasionante como es la acogida familiar, he de decir que ha sido uno de los mejores seminarios en los que he participado a lo largo de la carrera, aunque quizás no pueda ser en este caso todo lo objetiva que debiera ya que ha sido la primera vez que trató un tema de mi verdadero interés.

Como conclusión terminaré con una frase de la exponente que llamó mucho mi atención y creo que ayuda a derribar tópicos sobre el papel desempeñado por los trabajadores y educadores sociales en el tema de menores:

“Es más difícil que se produzca la retirada de un menor, que la posibilidad de reencontrase con su familia biológica”.



(Durante el seminario vimos el vídeo del programa “Tesis” de Canal 2 Andalucía sobre el acogimiento familiar, aquí os dejo el enlace es muy interesante así que os lo recomiendo: http://www.youtube.com/watch?v=LYPcg_ONYLI).

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-Estudiante de Trabajo y Educacion Social en U.Pablo de Olavide. -Corresponsal Juvenil del Area de Juventud del Ayuntamiento de Los Palacios.
 

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